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Tema 1º: Los transportes: Normativa aplicable. Clases de transportes. El servicio público de viajeros y mercancías. Condiciones técnicas generales. Transporte de mercancías peligrosas.

 

Normativa aplicable.

 

Los transportes de viajeros y mercancías ya circulen por un camino de rodadura fijo, como los ferroviarios, o no, se rigen por lo dispuesto en la Ley  16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo Reglamento ha sido aprobado mediante Real Decreto 1.211/1.990, de 28 de septiembre.

 

Clases de transportes.

 

Por su naturaleza los transportes terrestres pueden se públicos o privados.

 

Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

 

Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

 

Los transportes públicos admiten las siguientes clasificaciones:

 

a)                    Por su objeto los transportes públicos pueden ser:

 

·     De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

·     De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

·     Mixtos, cuando estén dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.

 

b)                   Por el modo de prestación los transporte públicos pueden ser:

 

·       Regulares, cuando los transportes se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

·       Discrecionales, cuando se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

 

c)                    Por  el ámbito en que se realicen, los transporte públicos pueden ser:

 

·       Interiores, cuando tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español.

·       Internacionales, cuando el itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.

 

d)                   Por su especialidad y  régimen jurídico, los transportes públicos se clasifican en:

 

·       Ordinarios, cuando no tienen carácter extraordinario y se someten a las normas comunes.

·       Especiales, cuando por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, pudiendo exigirse para su prestación una autorización específica. Se considerarán transportes especiales el de mercancías peligrosas, productos perecederos cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario.

 

Los transportes privados pueden ser de dos clases:

 

a)    Transportes privados particulares:

 

Los transportes privados particulares servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente.

 

Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de turismo.


Los transportes privados particulares de mercancías habrán de ser realizados en vehículos ligeros (cuya M.M.A. no exceda de 2.000 kgs.).

 

Estos transportes no están sujetos a autorización administrativa previa.

 

b) Transportes privados complementarios:

 

Son transportes privados complementarios, los que se lleven a cabo, en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos, cuyas finalidades principales no son de transporte, sino como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.


Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

 

·     Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas.

·     Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los respectivos centros o bien los asistentes a los mismos.

·     El transporte deberá servir:

 

·     Para conducir las mercancías o las personas, a la empresa o establecimiento.

·     Para expedir o enviar las mercancías o las personas, de la empresa o establecimiento.

·     Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismos siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.

 

·       Los vehículos han de ser como regla general, propiedad de las empresas o establecimientos, debiendo estar matriculados a nombre de los mismos.

·       Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.

·       El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa o establecimiento.

·       La realización de los transportes privados complementarios requerirá, con carácter general, la previa autorización de la Administración.

 

El servicio público de viajeros y de mercancías.

 

Como ya ha sido indicado en el epígrafe anterior, los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales.

 

Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

 

Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

 

Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario.

 

Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:

 

a) Por su continuidad, permanentes o temporales.


Son transportes públicos regules permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.

 

Son transportes públicos regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares.

 

b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.


Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general siendo utilizables por cualquier interesado.

 

Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares

 

En atención a lo expuesto, la normativa en materia de ordenación de los transportes distingue los siguientes tipos de transporte público de viajeros:

 

a) Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general:

 

La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general, deberá ser precedida de la correspondiente y fundada resolución administrativa sobre el establecimiento o creación de dichos servicios, la cual deberá ser acompañada de la aprobación del correspondiente proyecto de prestación de los mismos.

 

La prestación de los servicios públicos de transporte de uso general se realizará, como regla general, por la empresa  a la que se atribuya la correspondiente concesión administrativa para su prestación.

 

Para el otorgamiento de la correspondiente concesión se seguirá el procedimiento de concurso, al cual podrán concurrir las empresas que reúnan los requisitos siguientes:

 

a)    Tener la nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

b)    Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

c)    Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

d)    Cumplir, en su caso, aquellas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad, que expresamente se establezcan en relación con las distintas clases o tipos de títulos habilitantes.

 

En el citado concurso servirá de base al correspondiente pliego de condiciones, el proyecto aprobado por la Administración, y en el mismo se incluirán los servicios básicos y los complementarios, los itinerarios, y los tráficos que puedan realizarse, las paradas, el régimen tarifario, el número mínimo de vehículos, el plazo máximo de amortización de los mismos, las instalaciones fijas que en su caso resulten necesarias y el resto de circunstancias que delimiten el servicio y configuren su prestación.

 

El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el título concesional, el cual recogerá las establecidas en el pliego de condiciones con las precisiones o modificaciones ofrecidas por el adjudicatario, que sean aceptadas por la Administración.

 

b) Transportes públicos regulares temporales de viajeros:

 

Se consideran transportes regulares temporales de viajeros:

 

a)    Los que se prestan de forma continuada durante períodos de tiempo de duración limitada, tales como los de vacaciones, estacionales o ferias y exposiciones extraordinarias.

b)    Los que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largo del año, tales como los de mercados y ferias ordinarios y periódicos.

 

La prestación de servicios regulares temporales, deberá estar precedida del acuerdo sobre su establecimiento y condiciones de prestación adoptado por la Administración, de oficio o a instancia de parte. El referido establecimiento únicamente podrá acordarse cuando por el carácter temporal o extraordinario de la demanda de transporte esté suficientemente justificada la necesidad de establecimiento de un servicio de transporte de uso general y se dé alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)    Que no exista un servicio regular permanente de uso general coincidente que pueda servir adecuadamente las necesidades de transporte de que se trate.

b)    Que aun existiendo servicio regular permanente de uso general coincidente, se dé alguna de las dos siguientes condiciones :

 

·       Que la adaptación a las necesidades de transporte que hayan de cubrirse suponga una modificación sustancial en las condiciones de explotación del servicio coincidente, establecidas en la correspondiente concesión.

·       Que las necesidades de transporte que hayan de cubrirse reúnan tales requisitos de especificidad que hagan recomendable el establecimiento de un servicio independiente.

 

Los transportes regulares temporales únicamente podrán prestarse con las personas que obtengan la autorización administrativa especial que habilite para la realización de los mismos. El régimen de otorgamiento de dichas autorizaciones deberá ser público y objetivo.

 

Las correspondientes autorizaciones especiales determinarán las condiciones de prestación del servicio, así como su plazo de duración, que podrá ser renovado de conformidad con lo que con carácter general se disponga.

 

c) Transportes públicos regulares de viajeros de uso especial:

 

Los transportes regulares de viajeros de uso especial únicamente podrán prestarse cuando se cuente con la correspondiente autorización especial para los mismos otorgada por la Administración.

 

Las referidas autorizaciones especiales establecerán las condiciones específicas de explotación, así como su plazo de duración, que podrá ser renovado.

 

d) Los transporte públicos discrecionales de viajeros y mercancías:

 

Los transportes públicos discrecionales de mercancías o de viajeros por carretera, únicamente podrán realizarse por las personas que hayan obtenido la correspondiente autorización administrativa que habilite para dicha realización y que cumplan los requisitos siguientes:

 

a)    Tener la nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

b)    Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

c)    Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

d)    Cumplir, en su caso, aquellas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad, que expresamente se establezcan en relación con las distintas clases o tipos de títulos habilitantes.

 

Las autorizaciones se otorgarán para la realización de transportes de mercancías o de viajeros, pudiendo ser de carácter general y de carácter específico.

 

Las autorizaciones de carácter general habilitarán en todo caso para la realización de transporte discrecional de carácter ordinario, y asimismo, para la realización de transportes de carácter especial en relación con los cuales no se exija una autorización específica, debiendo someterse sus titulares cuando realicen estos últimos, a las normas especiales que regulen los mismos.

 

Las autorizaciones de carácter específico habilitarán para la realización de aquellos transportes de carácter especial a los que estén expresamente referidas, pudiendo extenderse, en su caso, su validez a otros tipos de transporte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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