oposiciones auxiliar administrativo
b). El límite máximo que se fije en virtud de lo establecido en el artículo 5º.3 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y sus normas de desarrollo.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
b). 1.100.000 pesetas [6.611,13 euros] anuales.
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado quince, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
7º. Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los sujetos pasivos, cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades empresariales o profesionales, o los obtenga en cuantía inferior a 1.400.000 pesetas [8.414,17 euros] anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas [1.803,04 euros] anuales.
(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía
(Redacción dada por la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, artículo 12, apartado 3, BON nº 82/7.7.00, con entrada en vigor el día 8 de agosto de 2000):
2. Por pensiones compensatorias
Las cantidades satisfechas por este concepto a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
2. Por pensiones compensatorias.
Las cantidades satisfechas por este concepto a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, establecidas ambas por decisión judicial.
(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado ocho y disposición adicional segunda, aplicable a partir de 1 de enero de 2001):
3. Por mínimo personal.
El mínimo personal será con carácter general de 3.440 euros anuales por sujeto pasivo.
Este importe será de 3.985 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años, de 5.215 euros cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y de 7.050 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100.
(Redacción anterior):
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado dieciséis, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
3. Por mínimo personal.
El mínimo personal será con carácter general de 561.000 pesetas [3.371,68 euros] anuales por sujeto pasivo.
Este importe será de 650.000 pesetas [3.906,58 euros] cuando el sujeto pasivo tenga una edad superior a sesenta y cinco años, de 850.000 pesetas [5.108,60 euros] cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y de 1.150.000 pesetas [6.911,64 euros] cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100.
(Redacción anterior):
(Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado seis, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):
3. Por mínimo personal.
La cantidad de 561.000 pesetas [3.371,68 euros] por sujeto pasivo.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
3. Por mínimo personal.
La cantidad de 550.000 pesetas [3.305,57 euros] por sujeto pasivo.
(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado ocho y disposición adicional segunda, aplicable a partir de 1 de enero de 2001):
4. Por mínimo familiar:
1º. El mínimo familiar será:
a). 615 euros anuales por cada ascendiente con edad igual o superior a sesenta y cinco años que dependa y conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas.
Si los ascendientes forman parte de una unidad familiar que no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del mencionado salario mínimo, la reducción será de 615 euros por cada uno de ellos.
b). Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas:
- 1.535 euros anuales por el primero, segundo y tercero.
- 2.455 euros anuales por el cuarto y siguientes.
También resultarán aplicables estas cuantías por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a aplicar las cuantías previstas en la letra c) siguiente.
c). Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que dependa del sujeto pasivo, siempre que aquéllos no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate, que sean discapacitados y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 1.840 euros anuales. Esta cuantía será de 3.680 euros anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100.
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del salario mínimo interprofesional para el conjunto de la unidad familiar.
A efectos de lo previsto en las letras b) y c) anteriores, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable.
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