d). El sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de 1.840 euros anuales por cada familiar de edad igual o superior a sesenta y cinco años que tenga la consideración de persona asistida, según los criterios y baremos establecidos al efecto por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y conviva con el citado sujeto pasivo.
La reducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, por el familiar de grado más próximo.
No procederá esta reducción cuando algún familiar de la persona asistida practique, por la citada persona asistida, la reducción del mínimo familiar prevista en la letra c) de este apartado.
La consideración de persona asistida habrá de ser justificada mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
2º. Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, descendiente o persona asistida, la aplicación del mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
El mínimo personal y familiar de cada sujeto pasivo estará formado por la suma de las cuantías que resulten aplicables de acuerdo con los apartados anteriores.
(Redacción anterior):
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado dieciséis, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
4. Por mínimo familiar.
1º. El mínimo familiar será:
a). 100.000 pesetas [601,01 euros] anuales por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años que dependa y conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas.
Si los ascendientes forman parte de una unidad familiar que no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del mencionado salario mínimo, la reducción será de 100.000 pesetas [601,01 euros] por cada uno de ellos.
b). Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas:
- 250.000 pesetas [1.502,53 euros] anuales por el primero, segundo y tercero.
- 400.000 pesetas [2.404,05 euros] anuales por el cuarto y siguientes.
También resultarán aplicables estas cuantías por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a aplicar las cuantías previstas en la letra c) siguiente:
c). Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que dependa del sujeto pasivo, siempre que aquéllos no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate, que sean discapacitados y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 300.000 pesetas [1.803,04 euros] anuales. Esta cuantía será de 600.000 pesetas [3.606,07 euros] anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100.
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del salario mínimo interprofesional para el conjunto de la unidad familiar.
A efecto de lo previsto en las letras b) y c), se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable.
d). El sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de 300.000 pesetas [1.803,04 euros] anuales por cada familiar de edad igual o superior a sesenta y cinco años que tenga la consideración de persona asistida, según los criterios y baremos establecidos al efecto por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y conviva con el citado sujeto pasivo.
La reducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, por el familiar de grado más próximo.
No procederá esta reducción cuando algún familiar de la persona asistida practique, por la citada persona asistida, la reducción del mínimo familiar prevista en la letra c) de este apartado.
La consideración de persona asistida habrá de ser justificada mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
2º. Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, descendiente o persona asistida, la aplicación del mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
El mínimo personal y familiar de cada sujeto pasivo estará formado por la suma de las cuantías que resulten aplicables de acuerdo con los apartados anteriores.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998): No existían estos conceptos. El contenido del originario número 4 es ahora recogido por el número 6
(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado ocho y disposición adicional segunda, aplicable a partir de 1 de enero de 2001):
5. Por cuidado de descendientes, ascendientes y personas discapacitadas.
Las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de los descendientes menores de dieciséis años o de las personas por las que el sujeto pasivo tenga derecho a la aplicación del mínimo familiar previsto en las letras a), c) y d) del apartado 4 de este artículo.
También podrá aplicarse esta reducción en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo cuando su edad sea igual o superior a sesenta y cinco años o cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
(Redacción anterior):
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado dieciséis, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing
Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video