2. Deducción por alquiler de vivienda.
El 15 por 100, con un máximo de 601,01 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 24.040 euros en el periodo impositivo.
Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.
(Redacción anterior):
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado dieciocho, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
2. Deducción por alquiler de vivienda.
El 15 por 100, con un máximo de 100.000 pesetas [601,01 euros] anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, incluidas las exentas, a 3.500.000 pesetas [21.035,42 euros] en el periodo impositivo.
Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, incluidas las exentas.
(Redacción originaria que del apartado 2 da la Ley Foral 22/1998): Se incluye más adelante la redacción completa del originario artículo 62
(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado once, con entrada en vigor el día 26 de marzo de 2002 y con efectos a partir de 1 de enero de 2002):
3. Deducciones en actividades empresariales y profesionales.
A los sujetos pasivos de este Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.
No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezcan reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.
(Redacción anterior):
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado dieciocho, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
3. Deducciones en actividades empresariales y profesionales.
A los sujetos pasivos de este impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998): Se incluye más adelante la redacción completa del originario artículo 62
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado dieciocho, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
4. Deducciones por donaciones.
Las previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998): Se incluye más adelante la redacción completa del originario artículo 62
(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado treinta y ocho, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):
5. Deducción por trabajo.
Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir la cantidad de 685 euros.
Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 1.085 euros. La deducción será de 3.000 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al Impuesto.
(Redacción anterior):
(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado doce y disposición adicional segunda, aplicable a partir de 1 de enero de 2001):
5. Deducción por trabajo.
Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir la cantidad de 571 euros.
El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al Impuesto.
Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, la deducción a que se refiere el párrafo primero será de 902 euros sin que les sea de aplicación el límite establecido en el párrafo segundo.
(Redacción anterior):
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado dieciocho, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
5. Deducción por trabajo.
Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir la cantidad de 95.000 pesetas [570,96 euros].
El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al impuesto.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998): Se incluye más adelante la redacción completa del originario artículo 62
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado dieciocho, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
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